Notificación De Prácticas Sobre Privacidad
ESTA NOTIFICACION DESCRIBE COMO PUEDE SER USADA Y REVELADA INFORMACION
MEDICA RELATIVA A USTED Y COMO OBTENER ACCESO A DICHA INFORMACION.
POR FAVOR REVISELA CUIDADOSAMENTE.
I. Quienes Somos
Esta Notificación describe las prácticas sobre privacidad
utilizadas por el San Antonio Community Hospital, incluyendo los miembros
de su personal, su plantel de Médicos y otros profesionales
asociados que practican en el hospital. En esta Notificación,
a veces se hace referencia al hospital y a las personas individuales
que brindan cuidados médicos como “nosotros”. Aun
cuando participamos conjuntamente en muchas actividades y prestamos
servicios en un ambiente de atención clínicamente integrado,
somos entidades legalmente separadas. Esta Notificación tiene
aplicación sobre los servicios prestados a usted en el hospital,
incluyendo pero sin limitarse a, el Departamento de Emergencias, Servicios
para pacientes externos en los Edificios 685 y 901, y en Rancho San
Antonio.
II. Nuestra Obligación Con Respecto A La
Privacidad
Estamos obligados por ley a mantener la privacidad de la información
sobre su salud (Información Protegida sobre la Salud “Protected
Health Information” o “PHI”) y a suministrarle esta
Notificación de nuestras obligaciones legales y prácticas
sobre privacidad con respecto a su Información Protegida sobre
la Salud. Cuando utilizamos o revelamos su Información Protegida
sobre la Salud, estamos obligados a regirnos por los términos
de esta Notificación (o cualquier otra Notificación en
vigencia al momento de dicha utilización o revelación).
III. Uso y Revelación sin su Consentimiento o Autorización
En ciertas situaciones, que describiremos en la Sección IV más
adelante, nosotros deberemos obtener su autorización por escrito
a fin de usar y/o revelar su PHI. Sin embargo, no necesitamos ningún
tipo de autorización suya para los siguientes usos y revelaciones:
A. Usos y Revelaciones Para Tratamientos, Pagos y Operaciones de Atención
Médica. Nosotros podremos usar y revelar su PHI, pero no su “Información
Sumamente Confidencial” (Highly Confidential Information – que
se define en la Sección IV.C más adelante), a fin de
darle a usted tratamiento, obtener el pago por servicios prestados
y llevar a cabo nuestras “operaciones de atención médica” tal
como se detallan a continuación:
Tratamiento. Nosotros usamos y revelamos su PHI para prestarle tratamiento
y otros servicios; por ejemplo, para diagnosticar y tratar su lesión
o enfermedad. Adicionalmente, podemos ponernos en contacto con usted
para suministrarle recordatorios de citas o información sobre
alternativas de tratamiento u otros beneficios y servicios relacionados
con su salud, que pudieran ser de interés para usted. También
podemos revelar su PHI a otros proveedores involucrados en su tratamiento.
Pago. Nosotros podemos usar y revelar su PHI para obtener el pago
por los servicios que le proveemos; por ejemplo, revelaciones para
reclamar y obtener el pago de su compañía de seguro médico,
su HMO, o cualquier otra compañía que administra o paga
el costo parcial o total de su atención médica (Su Pagador
o “Payor”) a fin de verificar que su Pagador pagará por
su atención médica.
Operaciones de Tratamiento Médico. Nosotros podemos usar y
revelar su PHI en el curso de nuestras operaciones de tratamiento médico,
que incluyen administración y planeamiento interno y varias
actividades que mejoran la calidad y la eficiencia de costo de los
cuidados que le prestamos. Por ejemplo, podemos usar su PHI para evaluar
la calidad y competencia de nuestros médicos, enfermeras y otros
miembros del personal médico. Podemos revelar su PHI a nuestro
Coordinador de Relaciones con los Pacientes a fin de resolver cualquier
queja que usted tenga y asegurarnos de que su visita a nosotros sea
cómoda.
También podemos revelar su PHI a sus otros proveedores de servicios
médicos cuando dicha PHI les es necesaria para tratarlo, para
recibir el pago por los servicios prestados a usted, o para llevar
a cabo ciertas operaciones de cuidado médico, tales como actividades
de evaluación de la calidad y de mejoramiento, revisión
de la calidad y competencia de los profesionales a cargo del cuidado
médico, o para la detección de fraude y abuso en la atención
médica o el cumplimiento de la misma. Adicionalmente, podemos
compartir su PHI con nuestros asociados comerciales que llevan a cabo
operaciones de tratamiento, pago y cuidados médicos en representación
nuestra.
B. Uso o Revelación para el Directorio de Personas pacientes
en el San Antonio Community Hospital. Nosotros podemos incluir su nombre,
su ubicación en el San Antonio Community Hospital, su estado
de salud en general y la religión que profesa en un directorio
de pacientes sin obtener su autorización a menos que usted objete
su inclusión en el directorio. La información en el directorio
puede ser revelada a cualquiera que pregunte por usted por su nombre
o a miembros del clero; siempre y cuando, se revele a los miembros
del clero su preferencia religiosa.
C. Revelación a Familiares, Amigos Intimos y a otros Proveedores
de Cuidados Médicos.
Nosotros podemos usar o revelar su PHI a algún miembro de la
familia, otro familiar, un amigo personal íntimo o a cualquier
otra persona identificada por usted cuando usted esté presente
o de alguna otra forma disponible con anterioridad a la revelación,
si es que (1) obtenemos su aprobación; (2) le damos la oportunidad
de objetar la revelación y usted no la objeta; o (3) suponemos
de manera razonable que usted no objeta la revelación.
Si usted no está presente, o en la práctica no es posible
darle la oportunidad de aprobar u objetar el uso o revelación
debido a su incapacidad o a circunstancias de emergencia, nosotros
podemos hacer uso de nuestro criterio profesional para determinar si
una revelación conviene a sus intereses. Si revelamos información
a un miembro de familia, otro familiar o a un amigo personal íntimo,
revelaremos solamente información que creamos sea directamente
relevante a la participación o compromiso de esa persona en
su atención médica o en los pagos relacionados con su
atención médica. También podemos revelar su PHI
a fin de notificar (o ayudar a notificar) a dichas personas su ubicación
o su estado en general.
D. Comunicaciones para Reunir Fondos. Nosotros podemos ponernos en
contacto con usted para solicitarle una contribución deducible
de impuestos para apoyar actividades importantes del San Antonio Community
Hospital. En relación con cualquier colecta de fondos, nosotros
podemos revelar a nuestro personal a cargo de la colecta, sin una autorización
escrita de su parte, información demográfica sobre usted
(por ej. Su nombre, dirección y número telefónico)
y fechas en las que le prestamos servicios médicos. Si usted
desea dar una contribución deducible de impuestos ahora o no
desea recibir ninguna solicitud de donación para colectas de
fondos en el futuro, usted puede ponerse en contacto con el San Antonio
Hospital Foundation llamando al número 909.920.4962.
E. Actividades Públicas sobre la Salud. Nosotros podemos revelar
su PHI para las siguientes actividades públicas relativas a
la salud: (1) proveer información sobre la salud a las autoridades
de salud pública con el fin de prevenir o controlar enfermedades,
lesiones o invalidez; (2) informar sobre el abuso y/o descuido de niños
a las autoridades de salud pública y otras autoridades gubernamentales
autorizadas por ley para recibir esos informes; (3) proveer información
respecto a productos y servicios bajo la jurisdicción de la
Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos;
(4) alertar a las personas que podrían haber estado expuestas
a una enfermedad transmisible o que podrían estar en riesgo
de contraer o propalar aalguna enfermedad o condición; y (5)
de acuerdo a lo que exige la ley proveer información a su empleador
sobre enfermedades y lesiones relacionadas con su empleo o sobre la
vigilancia médica en el lugar de trabajo.
F. Víctimas de Abuso, Descuido o Violencia Doméstica.
Si nosotros creemos razonablemente que es usted víctima de abuso,
descuido o violencia doméstica, podemos revelar su PHI a una
autoridad gubernamental, incluyendo alguna agencia de servicio o protección
social, autorizadas por ley a recibir informes sobre abuso, descuido,
o violencia doméstica.
G. Actividades de Vigilancia de la Salud. Nosotros podemos revelar
su PHI a alguna agencia de vigilancia de la salud que vigila el sistema
de atención médica y que tiene a su cargo la responsabilidad
de asegurar el cumplimiento de las reglas de los programas de salud
del gobierno, tales como Medicare y Medicaid (Medi-Cal).
H. Procesos Judiciales y Administrativos. Nosotros podemos revelar
su PHI en el curso de un proceso judicial o administrativo en respuesta
a una orden legal o cualquier otro procedimiento que sea legal.
I. Funcionarios de la Ley. Nosotros podemos revelar su PHI a la policía
o algún otro funcionario encargado de hacer cumplir las leyes
como lo requieran o permitan las leyes o en cumplimiento de una orden
de la corte o de una citación administrativa o de un gran jurado.
J. Difuntos. Nosotros podemos revelar su PHI a un médico forense
o un examinador médico según lo autorice la ley.
K. Obtención de Organos y Tejidos. Nosotros podemos revelar
su PHI a organizaciones que ayudan en la obtención de órganos,
ojos o tejidos, para un banco o transplante.
L. Investigación. Nosotros podemos usar o revelar su PHI sin
su consentimiento o autorización si nuestra Junta Revisora Institucional
aprueba una excusa de la autorización para la revelación.
M. Salud o Seguridad. Nosotros podemos usar o revelar su PHI para
prevenir o reducir una amenaza seria e inminente contra alguna persona,
o contra la salud o seguridad públicas.
N. Funciones Especializadas del Gobierno. Bajo ciertas circunstancias,
nosotros podemos usar y revelar su PHI a unidades del gobierno con
funciones especiales, tales como las instituciones militares de los
Estados Unidos o el Departamento de Estado de los Estados Unidos.
O. Compensación al Trabajador o “Workers Compensation”.
Nosotros podemos revelar su PHI de acuerdo a la autorización
de, y hasta donde sea necesario para, cumplir con las leyes de California
relativas a la compensación al trabajador u otros programas
similares.
P. Según lo exija la ley. Nosotros podemos usar y revelar su
PHI cuando estemos obligados a ello por alguna otra ley a la que no
se haya hecho referencia en las categorías anteriores.
IV. Usos y Revelaciones que Requieren su Autorización
Escrita
A. Usos y Revelaciones con Su Autorización. Para cualquier fin
fuera de aquellos descritos en la Sección III, nosotros podremos
usar o revelar su PHI solamente cuando usted nos conceda su autorización
escrita en nuestro formulario de autorización (“Su Autorización).
Por ejemplo, usted tendrá que firmar un formulario de autorización
antes de que nosotros podamos enviar su PHI a su compañía
de seguro de vida o al abogado que representa a la parte contraria
en algún litigio en el que usted se halle involucrado.
B. Marketing o Mercadeo. Nosotros también tendremos que obtener
su autorización escrita (“Su Autorización de Marketing”)
antes de usar su PHI para enviarle a usted materiales de marketing.
(Sin embargo, nosotros podremos proveerle materiales de marketing en
un encuentro cara a cara sin obtener antes Su Autorización de
Marketing. También nos está permitido darle a usted un
regalo promocional de valor nominal, si decidiéramos hacerlo
así, sin obtener Su Autorización de Marketing.) Además,
nosotros podemos comunicarnos con usted con respecto a productos o
servicios relacionados con su tratamiento, administración de
su caso o coordinación de su atención médica,
o alternativas de tratamiento, terapias, proveedores o arreglos para
su atención sin Su Autorización de Marketing.
C. Usos y revelaciones de su Información Sumamente Confidencial.
Adicionalmente, las leyes federales y de California requieren la protección
de una privacidad especial para cierta información sumamente
confidencial acerca de usted (“Información Sumamente Confidencial”),
incluyendo la parte de su PHI que: (1) se conserva en anotaciones de
psicoterapia; (2) concierne a servicios para la salud mental y limitaciones
para el desarrollo; (3) concierne al tratamiento y prevención
del abuso del alcohol y las drogas; (4) concierne a las pruebas, diagnóstico
o tratamiento de HIV/SIDA; (5) concierne a enfermedades transmisibles;
(6) concierne a pruebas genéticas; (7) concierne al abuso o
descuido de los niños; (8) concierne al abuso o descuido doméstico
o de los ancianos; (9) concierne a un asalto sexual. Para que nosotros
podamos revelar su Información Sumamente Confidencial para algún
propósito fuera de aquellos que la ley permite, nosotros deberemos
obtener su autorización escrita. De acuerdo con las leyes federales
y de California, existen situaciones específicas en las que
la Información Sumamente Confidencial puede ser revelada sin
la autorización del paciente:
1. Información sobre el abuso de substancias puede ser revelada
en los casos siguientes:
a. Personal de Programas: Comunicación de información
entre o dentro del personal que necesita dicha información para
diagnosticar, tratar o transferir a un tratamiento para el abuso del
alcohol o las drogas, si las comunicaciones están dentro de
un programa o entre un programa y una entidad que tiene control administrativo
directo es sobre el programa.
b. Organizaciones de Servicio Calificadas: Comunicaciones entre un
programa y una organización calificada de servicio, de información
necesaria para que la organización preste sus servicios al programa
(Ver 42 C.F.R. § 2.11 para definiciones).
c. Delitos en un Local del Programa o Contra Personal del Programa:
Comunicaciones entre personal del programa y funcionarios de la ley
que estén directamente relacionados con la comisión de
un delito del paciente dentro del local del programa o contra personal
del mismo o con alguna amenaza de cometer dicho delito, estando limitados
a las circunstancias de los incidentes (Ver 42 C.F.R. § 2.12 (c)(5)).
d. Informes sobre Abuso de Niños: Informes sobre la sospecha
de un abuso o descuido de niños de acuerdo a las leyes de California
a las autoridades competentes (Ver 42 C.F.R. § 2.12 (c)(6)).
e. Administración de Veteranos y Fuerzas Armadas: Ciertas excepciones
se aplican a los registros e información que mantienen la Administración
de Veteranos y las Fuerzas Armadas (Ver 42 C.F.R. § 2.12 (c)(1)).
f. Emergencias Médicas: Se puede revelar información
al personal médico que necesita información para tratar
una condición que representa una amenaza inmediata para la salud
de un indivíduo y que requiere una intervención médica
inmediata. (Ver 42 C.F.R. § 2.51 (b) para otras situaciones relacionadas
con emergencias médicas).
g. Actividades de Investigación: Se puede revelar información
con el propósito de llevar a cabo investigación científica,
si el director del programa determina que el receptor de la información
identificable del paciente, está calificado para llevar a cabo
la investigación y tiene un protocolo de investigación
de acuerdo al cual la información identificable del paciente
se mantendrá de acuerdo a requisitos específicos de seguridad
según las reglas. (Ver 42 C.F.R. § 2.16 para requisitos
de seguridad y § 2.52 para otras restricciones relacionadas con
actividades de investigación).
h. Actividades de Auditoría y Evaluación: Se puede revelar
información para una auditoría efectuada por una agencia
pertinente federal, estatal o de un gobierno local, que provea ayuda
financiera al programa o está autorizada por ley a regular sus
actividades; a un tercer pagador que cubre a los pacientes en el programa;
a una persona o entidad particular que provee ayuda financiera al programa;
a una organización de revisión minuciosa que esté efectuando
una revisión de utilización o control de calidad; o a
una entidad autorizada a llevar a cabo una auditoría o evaluación
para Medicare o Medicaid (Medi-Cal), (Ver 42 C.F.R. § 2.53 para
ciertas restricciones relacionadas con actividades de auditoría
y evaluación).
2. Informes sobre sospechas de abuso o descuido de niños y
la información contenida en los mismos sólo pueden ser
revelados a:
a. Agencias que hacen cumplir las leyes
b. Agencias para el bienestar infantil
c. Agencias de licencias (la agencia del estado responsable de dar
la licencia a la agencia en cuestión).
3. Los informes sobre el abuso de ancianos o adultos dependientes
sólo pueden ser revelados en los casos siguientes:
a. Información relevante a un incidente de abuso de un anciano
o dependiente adulto puede ser entregada a un investigador de una agencia
de servicios de protección de adultos, a una agencia local de
control de la ley, a la Oficina de Fraudes de Medi-Cal, o a investigadores
del Departamento de Asuntos del Consumidor, División de Investigación
que estén investigando un caso conocido o que se sospeche sea
un caso de abuso de un anciano o adulto dependiente.
b. Personas que han sido entrenadas y que califican para servir en
equipos de personal multidisciplinario pueden revelarse entre sí información
y registros que sean relevantes a la prevención, identificación,
o tratamiento del abuso de ancianos o dependientes adultos.
c. El proveedor de cuidados médicos puede revelar información
médica cubierta por la Ley de Confidencialidad de la Información
Médica, Códico Civil § 56, et seq.
d. El proveedor de cuidados médicos puede revelar información
sobre la salud mental cubierta por el Código de Bienestar e
Instituciones § 5328.
e. Información proveniente de informes e investigaciones de
abuso de ancianos, con excepción de la identidad de las personas
que han hecho informes.
f. Información pertinente a informes de practicantes de cuidados
médicos sobre personas que están sufriendo de lesiones
físicas infligidas por arma de fuego, o de personas que sufren
de lesiones físicas cuando la lesión es el resultado
de un asalto o conducta abusiva.
g. Información protegida por los privilegios de médico
y paciente o psicoterapista y paciente.
4. Los resultados de las pruebas de HIV pueden ser revelados a las
siguientes personas sin la autorización escrita del sujeto de
la prueba:
a. Al sujeto de la prueba o al representante legal o conservador del
sujeto, o a cualquier persona autorizada a consentir el acto.
b. Al proveedor de atención médica del sujeto de la
prueba, tal como se define en el Códico Civil § 56.05 (h).
c. A un agente o empleado del proveedor de atención médica
del sujeto de la prueba que provee directamente atención médica
y tratamiento al paciente.
d. A un proveedor de atención médica que obtiene, procesa,
distribuye o utiliza una parte de un cuerpo humano donada de acuerdo
con la Ley de Obsequio.
e. Al “funcionario designado” de un “empleado que
responde a una emergencia” (tal como se usan esos términos
en la Ley Amplia Ryan White de Emergencia de Recursos para el SIDA
de 1990 – “Ryan White Comprehensive AIDS Resources Emergency
Act of 1990).
f. A una organización de búsqueda, un médico
forense, o un examinador médico en conjunción con una
donación de órganos.
g. A un trabajador de servicios médicos que ha sido expuesto
a materiales potencialmente infecciosos de un paciente, siempre que
se sigan estrictos procedimientos para la prueba y el consentimiento.
h. A categorías especificadas de personas, donde se hallan
realizado las pruebas al acusado de un delito de acuerdo con el Código
de Salud y Seguridad §§ 121050 – 121065.
i. A un funcionario a cargo de una institución correccional
de adultos o un establecimiento de detención juvenil donde un
recluso o menor en dicho establecimiento haya sido expuesto o infectado
con el virus del SIDA o sufra de una dolencia relacionada con el SIDA
o alguna otra enfermedad transmisible (Ver Código de Salud y
Seguridad § 121070 para la información sujeta a la revelación).
5. Enfermedades transmisibles (Ver Título 17, Código
de Reglamentaciones de California § 2504 para una lista de las
enfermedades que deben reportarse).
a. Los establecimientos de cuidados médicos y clínicas
deben establecer procedimientos administrativos para asegurar que se
hagan informes al funcionario local de salud.
b. Donde no haya un proveedor de servicios médicos que atienda,
cualquier individuo que tenga el conocimiento de una persona de la
que se sospecha tenga alguna de las enfermedades que figuran en la
lista en el Título 17, Código de Reglamentaciones de
California § 2504, puede hacer un informe al funcionario local
de salud en la jurisdicción en la que el paciente reside.
c. Las notificaciones sobre enfermedades deben incluir, si se sabe,
la siguiente información: el nombre de la enfermedad o dolencia;
la fecha de comienzo; la fecha del diagnóstico; el nombre, dirección,
número telefónico, ocupación, raza/grupo étnico,
número de seguro social, sexo, edad, y la fecha de nacimiento
del paciente; la fecha de fallecimiento cuando corresponda; y el nombre,
dirección y número telefónico de la persona que
hace el informe.
6. La entrega de información sobre salud mental e incapacidad
de desarrollo requiere la autorización escrita del paciente
sólo para las personas que se indican a continuación:
a. El abogado del paciente, a la presentación de una autorización
de entrega de información firmada por el paciente (Ver Código
de Evidencias § 1158 para los requisitos de la autorización).
Si el paciente está incapacitado para firmar, la institución
puede entregar los registros al abogado, si el personal ha determinado
que el abogado representa los intereses del paciente.
b. Una persona designada por el paciente, siempre que el profesional
a cargo del paciente de su aprobación; el consentimiento del
paciente no es necesario (Ver Código de Beneficencia e Instituciones §§ 5328.6
y 5328.7 para requisitos adicionales).
c. Una persona designada por escrito por un progenitor, tutor, curador,
o tutor para el proceso si el paciente es un menor, pupilo o sujeto
de una curatela; el consentimiento del paciente no es necesario. (Ver
Código de Beneficencia e Instituciones §§ 5328.6 y
5328.7 para requisitos adicionales).
d. Una persona profesional que no tiene responsabilidad médica
o psicológica por la atención del paciente y que no es
empleado de la institución que mantiene el registro (Ver Código
de Beneficencia e Instituciones §§ 5328.6 y 5328.7 para requisitos
adicionales).
e. El asegurador de un seguro de vida o de invalidez siempre que el
paciente designe al asegurador por escrito.
f. Un médico o psiquiatra calificado que representa a un empleador
a quien el paciente ha solicitado empleo a menos que el médico
o funcionario administrativo responsable por la atención del
paciente considere la entrega como contraria a los intereses del paciente
(Ver Código de Beneficencia e Instituciones § 5328.9 para
requisitos adicionales).
g. Un oficial probatorio encargado de la evaluación de una
persona después que ésta ha sido encontrada culpable
de un delito si la persona ha sido previamente encerrada en, o de alguna
otra forma tratada por, una institución (Ver Código de
Beneficencia e Instituciones § 5328 (k) para requisitos adicionales).
h. Un solicitante de, o receptor de, servicios del Departamento de
Servicios para el Desarrollo del estado (o el representante autorizado
de esa persona) con el fin de apelar una decisión adversa de
elegibilidad o beneficios (Ver Código de Beneficencia e Instituciones §§ 4726-4730
para requisitos adicionales).
i. Un defensor de los derechos del paciente del condado a la presentación
de una autorización escrita, firmada por el paciente que es
el “cliente” del defensor o por el curador para el proceso
(ad litem) del “cliente” (Ver Código de Beneficencia
e Instituciones §§ 5328 (m) y 5546 para requisitos y definiciones
adicionales).
V. Sus Derechos Respecto a su Información
Protegida sobre la Salud
A. Para Mayor información; Quejas. Si usted desea mayor información
acerca de sus derechos sobre su privacidad, si le preocupa que nosotros
hayamos violado sus derechos a la privacidad o está en desacuerdo
con alguna decisión que hayamos tomado respecto al acceso a
su PHI, usted puede ponerse en contacto con nuestra Oficina de Privacidad.
Usted puede también presentar quejas por escrito al Director,
Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Salud y Asuntos Humanos
de los Estados Unidos. A su solicitud, la Oficina de Privacidad le
proveerá la dirección correcta del Director. Nosotros
no tomaremos represalias contra usted si presenta alguna queja ante
nosotros o el Director.
B. El Derecho a Solicitar Restricciones Adicionales. Usted puede solicitar
restricciones al uso y revelación, por nuestra parte, de su
PHI (1) para operaciones de tratamiento, pago y atención médica,
(2) a personas individuales (tales como un miembro de su familia, algún
otro familiar, algún amigo personal íntimo, o cualquier
otra persona identificada por usted) involucrada en su atención
médica o con el pago relacionado a su atención, o (3)
a notificar o ayudar en la Notificación a dicha persona sobre
su ubicación y estado general. Aun cuando nosotros daremos una
cuidadosa consideración a toda solicitud de restricciones adicionales,
no estamos obligados a estar de acuerdo con alguna restricción
solicitada. Si usted desea solicitar restricciones adicionales, por
favor obtenga un formulario de solicitud y preséntelo completo
a la Oficina de Privacidad. Nosotros le enviaremos una respuesta por
escrito.
C. El Derecho a Recibir Comunicaciones Confidenciales. Usted puede
solicitar, y nosotros accederemos a cualquier solicitud escrita razonable
para que usted reciba su PHI por medios de comunicación alternativos
o en lugares alternativos.
D. El Derecho a Revocar su Autorización. Usted puede revocar
Su Autorización, Su Autorización de Marketing o cualquier
autorización escrita relacionada con su Información Sumamente
Confidencial, excepto hasta donde nosotros hayamos tomado acción
confiados en su autorización, enviando una declaración
de revocación escrita a la Oficina de Privacidad identificada
más adelante. En la Oficina de Privacidad, a su solicitud, hay
formularios de Revocación Escrita disponibles.
E. El Derecho a Inspeccionar y Copiar Su Información sobre
la Salud. Usted puede solicitar el acceso a su historia clínica
y registro de facturación que nosotros mantenemos, a fin de
inspeccionar y solicitar copias de los mismos. En limitadas circunstancias,
nosotros podemos negarle el acceso a alguna parte de su historia. Si
usted desea acceder a sus expedientes, por favor obtenga un formulario
de solicitud de historia del Departamento de Historias Clínicas/Oficina
de Privacidad y presente el formulario completo al Departamento de
Historias Clínicas. Si usted solicita copias, le cobraremos
$0.25 por cada página ($0.50 por página de historia copiadas
de microfilme) y cualquier gasto clerical razonable en el que se haya
incurrido. Esto no excederá los costos reales, en los que haya
incurrido el proveedor de atención médica para proveer
copias de rayos-X o de trazos de un planímetro derivadas de
una electrocardiografía, electroencefalografía o electromiografía.
También le cobraremos por nuestros gastos postales, si usted
solicita que le enviemos las copias por correo.
Nota: Si usted es un progenitor o curador legal de un menor, ciertas
partes de la historia clínica del menor no serán accesibles
para usted, por ejemplo registros pertinentes a servicios de atención
médica para los que el menor puede legalmente dar su consentimiento
y por lo tanto sobre los que el menor tiene el derecho a inspeccionar
u obtener copias; o si el proveedor de la atención médica
determina, de buena fe, que el acceso a los registros del paciente,
solicitados por el representante tendría un efecto perjudicial
sobre la relación profesional entre el proveedor y el menor
paciente, o sobre la seguridad física o bienestar psicológico
del menor.
F. El Derecho a Enmendar su Historia. Usted tiene el derecho a solicitar
que nosotros enmendemos la Información Protegida de su Salud
que se mantiene en su archivo de historia clínica o en sus registros
de facturación. Si usted desea enmendar sus registros, por favor
obtenga un formulario de solicitud de enmienda de nuestra Oficina de
Privacidad y presente el formulario lleno a esa oficina. Nosotros acataremos
su solicitud, a menos que creamos que la información que se
va a enmendar es precisa y completa, o que otras circunstancias son
pertinentes.
G. El Derecho a Recibir una Rendición de Cuentas de las Revelaciones.
Si lo solicita, usted puede obtener una rendición de cuentas
de ciertas revelaciones de su PHI hechas por nosotros durante cualquier
período de tiempo anterior a la fecha de su solicitud siempre
que ese período no exceda de seis (6) años y no corresponda
a revelaciones que ocurrieron antes del 14 de abril, 2003. Si usted
solicita una rendición de cuentas más de una vez durante
un período de (12) doce meses nosotros le cobraremos $5.00 por
página del informe de rendición de cuentas.
H. El Derecho a Recibir una Copia en Papel de esta Notificación.
Si usted lo solicita usted puede obtener una copia en papel de esta
Notificación.
VI. Fecha de Vigencia y Duración de esta Notificación
A. Fecha de Vigencia. Esta Notificación entra en vigencia el
14 de abril, 2003.
B. El Derecho a Cambiar los Términos de esta Notificación.
Nosotros podemos cambiar los términos de esta Notificación
en cualquier momento. Si cambiamos esta Notificación, nosotros
podemos hacer que los términos de la nueva Notificación
sean efectivos para toda la Información Protegida de la Salud
que mantengamos, incluyendo cualquier información creada o recibida
antes de emitir esta nueva Notificación. Si nosotros cambiamos
esta Notificación, anunciaremos la nueva Notificación
en carteles situados en zonas de espera alrededor del San Antonio Community
Hospital y en nuestra página del internet www.sach.org. Usted
puede también obtener cualquier nueva Notificación poniéndose
en contacto con la Oficina de Privacidad.
VII. Oficina de Privacidad
Usted puede ponerse en contacto con la Oficina de Privacidad en:
Oficina de Privacidad
San Antonio Community Hospital
999 San Bernardino Road
Upland, CA 91786
Número Telefónico: 909.579.6991 o
Correo Electrónico: PrivacyOffice@SACH.org